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Así lo determinó la Legislatura – Sancionarán a quienes cobren adicionales por carga virtual de celulares

10-04-2014 – (entercerapersona) - Además se fija la obligatoriedad en todos los comercios de la Provincia que provean el servicio de carga de crédito virtual de exhibir un cartel en lugar visible con una leyenda advirtiendo sobre las prácticas abusivas.

La Cámara de Diputados Provincial sancionó por la que se establece el carácter de “práctica abusiva” al cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto para recibir la prestación del servicio de carga en teléfonos celulares, tarjetas tarjebus y similares.
La Ley 7375 establece que se sancionará a los comercios que incurran en estas prácticas, por transgredir lo establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, siendo de aplicación las sanciones previstas en la esa norma.
Asimismo, se fija la obligatoriedad en todos los comercios ubicados en la Provincia del Chaco que provean el servicio de carga de crédito virtual de exhibir un cartel en lugar visible al público al momento de efectuar el pago, con una leyenda advirtiendo sobre las prácticas abusivas mencionadas en la normativa.
Este tipo de conducta podrá ser denunciada llamando gratis al teléfono 0800-444-3346 o al correo electrónico consumoeducacion@chaco.gov.ar  o en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor dependientes de la Subsecretaría de Comercio del Ministerio de Industria.
La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la provincia. Se invita a los municipios a adherir a la norma.
La autora, Mirta Morel, observó en los fundamentos que “en los últimos tiempos se ha convertido en una práctica habitual que los comercios que provean el servicio de carga virtual u otro servicio por el mismo sistema, el cobro de un adicional por el servicio”.
Destaca que “el objetivo primordial de esta norma consiste, pues, en desalentar ciertas prácticas comerciales contrarias a la lealtad y buena fe contractuales en las relaciones de consumo, cuya existencia deviene en abusos dispensados al consumidor o usuario” y sostiene que “toda vez que la citada norma nacional no detalla cuáles son las conductas que se considerarán abusivas e indignas, corresponde desplegar la actividad conducente para precisarlas, y es lo que se pretende con esta iniciativa”.


Fuente Chaco dia por dia

http://entercerapersona.com.ar/2014/04/asi-lo-determino-la-legislatura-sancionaran-a-quienes-cobren-adicionales-por-carga-virtual-de-celulares/
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