Declararon inconstitucional exigir el "libre deuda" para tramitar el registro de conducir

23.08.2016 | diarionorte |

La Justicia chaqueña declaró inconstitucional una ordenanza de la ciudad de Resistencia en las que se exige ‘libre deuda‘ para tramitar licencias de conducir.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia se pronunció de esa manera al confirmar un fallo de un particular contra la Municipalidad local.
La determinación es en torno a la causa ‘Albrecht, Federico Martín c/Municipalidad de Resistencia s/acción de amparo‘, expediente número 9169/15, en la que se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal número 11386/14, que exige la presentación de certificado de antecedentes o libre deuda municipal para acceder a la renovación de la licencia de conducir.
La Cámara advirtió que la ordenanza tiene fines meramente recaudatorios, ya que no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la seguridad vial, y que además contradice la Ley Nacional de Tránsito, por lo que resulta inconstitucional.
Los jueces argumentaron que ‘bajo el estandarte de la seguridad vial y en el ejercicio del Poder de Policía que le es propio se reconoce en la Ordenanza impugnada una finalidad meramente recaudatoria que la torna irrazonable a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Carta Magna‘.
También consideran ‘incongruente‘ el sistema, ya que sólo exige el pago de las multas sin reparar en el tipo y la gravedad de las faltas cometidas y los antecedentes del infractor.
La ordenanza ya había sido cuestionada por la Defensoría del Pueblo de Chaco, que recomendó que sea dejada sin efecto o modificada, y ahora, tras el fallo judicial, espera que se de efecto al reclamo, según informó la dependencia.
El artículo 93 de la Ordenanza General Impositiva 2016, Anexo II, Ordenanza número 11737/15, establece: ‘Las Licencias de conductores serán expedidas con una validez de hasta cinco (5) años por la Dirección de Registro de Conductor‘... ‘y se abonarán los derechos, presentando certificado de libre de deuda o deuda regularizadas con plan de facilidades de pago vigentes por multas de tránsito de los Juzgados de Faltas‘.


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